Ley de Centro de Estudiantes

    LEY DE CENTRO DE ESTUDIANTES

 

Voces: CENTRO DE ESTUDIANTES ~ EDUCACION ~ EDUCACION PRIVADA ~ EDUCACION
PUBLICA ~ EDUCACION SECUNDARIA ~ EDUCACION UNIVERSITARIA ~ ESTUDIANTE ~
REPRESENTACION
Norma: LEY 26877
Emisor: PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)
Jurisdicción: Nacional
Sumario: Centro de estudiantes — Derechos Estudiantiles — Creación — Funcionamiento — Principios generales
— Estatuto.
Fecha de Sanción: 03/07/2013
Fecha de Promulgación: 01/08/2013
Publicado en: BOLETIN OFICIAL 06/08/2013
Cita Online: AR/LEGI/7J3M
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Las autoridades jurisdiccionales y las instituciones educativas públicas de nivel
secundario, los institutos de educación superior e instituciones de modalidad de adultos incluyendo formación
profesional de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, deben reconocer los centros de
estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil.
ARTICULO 2° — Las autoridades educativas jurisdiccionales y las instituciones educativas deben
promover la participación y garantizar las condiciones institucionales para el funcionamiento de los centros de
estudiantes.
ARTICULO 3° — Las autoridades jurisdiccionales deben arbitrar los medios correspondientes a los efectos
de que en las instituciones educativas se ejecuten las siguientes acciones:
a) Poner en conocimiento de la comunidad educativa la presente ley, y la normativa que se dicte a tal efecto,
asesorando y facilitando los medios necesarios que estén a su alcance para la creación y funcionamiento del
centro de estudiantes;
b) Brindar el apoyo para el desarrollo de las actividades de los centros de estudiantes que se podrán realizar
en el espacio y tiempo institucional, previo acuerdo entre los representantes estudiantiles y el equipo de
conducción; y
c) Proporcionar un espacio físico determinado para el funcionamiento del centro de estudiantes, de acuerdo
a la disponibilidad de la institución.
ARTICULO 4° — Los centros de estudiantes surgen como iniciativa de los estudiantes de cada
establecimiento. Cada una de las instituciones educativas tendrá su centro de estudiantes.
ARTICULO 5° — Participarán del centro de estudiantes todos aquellos que acrediten ser estudiantes de la
institución educativa, sin otro tipo de requisito.
ARTICULO 6° — Los centros de estudiantes tendrán como principios generales:
a) Fomentar la formación de los estudiantes en los principios y prácticas democráticas, republicanas y
federales, así como en el conocimiento y la defensa de los derechos humanos;
b) Afianzar el derecho de todos los estudiantes a la libre expresión de sus ideas dentro del pluralismo que
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garantizan la Constitución Nacional y las leyes;
c) Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles;
d) Contribuir al cumplimiento de las garantías vinculadas al derecho de aprender y al reconocimiento de la
educación como bien público y derecho social;
e) Colaborar con la inserción de los estudiantes en su ámbito social orientada al desarrollo de acciones en
beneficio del conjunto de la comunidad;
f) Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y al logro de un clima institucional democrático
que permita el mejor desarrollo de las actividades educativas;
g) Promover la participación activa y responsable del alumnado en la problemática educativa;
h) Gestionar ante las autoridades las demandas y necesidades de sus representados;
i) Proponer y gestionar actividades tendientes a favorecer el ingreso, la permanencia y el egreso de sus
representados.
ARTICULO 7° — Los centros de estudiantes elaborarán su propio estatuto en correspondencia con la
legislación nacional y de cada jurisdicción, el que debe contener, al menos:
a) Objetivos;
b) Organos de gobierno y cargos que lo componen;
c) Funciones;
d) Procedimientos para la elección por voto secreto, universal y obligatorio y renovación de autoridades;
e) Implementación de instancias de deliberación en la toma de decisiones;
f) Previsión de órganos de fiscalización; y
g) Representación de minorías.
ARTICULO 8° — En aquellos casos en que las disposiciones de esta ley se vieran incumplidas, los
estudiantes y sus órganos de conducción podrán elevar su reclamo a la autoridad jurisdiccional o nacional,
según corresponda.
ARTICULO 9° — Los centros de estudiantes reconocidos pueden nuclearse en federaciones
jurisdiccionales, regionales y nacionales.
ARTICULO 10. — El Ministerio de Educación y las autoridades educativas de cada jurisdicción diseñarán
las campañas de difusión y promoción alentando la creación y funcionamiento de los centros de estudiantes.
ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº26.877 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Decreto 1060/2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº26.877 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E.Sileoni.